Micelio

Artículo 2

Toda Persona Que Se Considere Con Derecho A Hacer Uso De Los Servicios Profesionales Gratuitos Del Estado Para Ejercer Cualquiera De Las Acciones Judiciales A Que Se Refieren Los Decretos-Leyes 255 Y 256 De 1973, Deberá Solicitar Su Inscripción Ante El Respectivo Abogado De Pobres

Decreto 2087 de 1973 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda persona que se considere con derecho a hacer uso de los servicios profesionales gratuitos del Estado para ejercer cualquiera de las acciones judiciales a que se refieren los Decretos-leyes 255 y 256 de 1973, deberá solicitar su inscripción ante el respectivo abogado de pobres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2087 de 1973