Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1893 y 1894 el crédito implícito siguiente: DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Capítulo 42. Artículo 248. .° 8 ° Para hacer las reformas necesarias en las Salinas de la República y en los caminos que á ellas conduzcan, en el bienio $ 100,000 Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 3 de Octubre de 1893. M. A. CARO. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Bravo.
Decreto 1446 de 1893 →Vigente
Artículo 248
Decreto 1446 de 1893 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1893 y 1894, con un crédito implícito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.