Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 1,104 De 8 De Los Corrientes ; En Consecuencia, Los Bancos Establecidos En La Capital No Están Obligados Á Recibir Billetes Del Banco Nacional En Pago De Lo Que Los Particulares Les Deban

Decreto 1105 de 1885 · Por el cual se deroga el artículo 5o del decreto número 1104 de 8 de Enero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase el artículo 5.° del decreto número 1,104 de 8 de los corrientes ; en consecuencia, los Bancos establecidos en la capital no están obligados á recibir billetes del Banco Nacional en pago de lo que los particulares les deban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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