Micelio

Artículo 9

Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Unidad de Justicia y Seguridad.- La Unidad de Justicia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

1.

1. Promover y participar en la formulación y coordinación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de justicia, defensa y seguridad, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes. Los correspondientes a seguridad, serán coordinados con el Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

2.

2. En coordinación con los organismos y entidades del sector, orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de dichas políticas, planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

3. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el sector de justicia, defensa y seguridad, y rendir concepto sobre sus modificaciones.

4.

4. Dirigir, coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes, la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia, defensa y seguridad.

5.

5. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.

6.

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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