ARTICULO 117 . R eserva de primera clase de Suboficiales de las Fuerzas Militares . A los exalumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que hayan cursado y aprobado dos (2) años de estudios y no hubieren obtenido el grado de Subteniente de Reserva o Teniente de Corbeta de Reserva, les será conferido el grado de Sargento Segundo de Reserva o su equivalente; a los que hubieren cursado y aprobado un (1) año de estudios se les conferirá el grado de Cabo Primero de reserva o su equivalente; a los Soldados Bachilleres que no hayan obtenido el grado de Subteniente de reserva, les será conferido el grado de Cabo Primero de Reserva o su equivalente; a los exalumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de las Escuelas de Marina Mercante, que hayan prestado en ellas por lo menos un (1) año de servicio y que acrediten haber cursado y aprobado estudios, les será conferido el grado de Cabo Segundo de Reserva o su equivalente. CAPITULO III. Del ascenso, cursos, modificaciones de la clasificación y deberes y obligaciones de Oficiales y Suboficiales de la Reserva.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 117
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.