Micelio

Artículo 117

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 117 . R eserva de primera clase de Suboficiales de las Fuerzas Militares . A los exalumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que hayan cursado y aprobado dos (2) años de estudios y no hubieren obtenido el grado de Subteniente de Reserva o Teniente de Corbeta de Reserva, les será conferido el grado de Sargento Segundo de Reserva o su equivalente; a los que hubieren cursado y aprobado un (1) año de estudios se les conferirá el grado de Cabo Primero de reserva o su equivalente; a los Soldados Bachilleres que no hayan obtenido el grado de Subteniente de reserva, les será conferido el grado de Cabo Primero de Reserva o su equivalente; a los exalumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales y de las Escuelas de Marina Mercante, que hayan prestado en ellas por lo menos un (1) año de servicio y que acrediten haber cursado y aprobado estudios, les será conferido el grado de Cabo Segundo de Reserva o su equivalente. CAPITULO III. Del ascenso, cursos, modificaciones de la clasificación y deberes y obligaciones de Oficiales y Suboficiales de la Reserva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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