Art. 1 ° Exímense del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destilados a los ríos Guavio i Gacheta, en los distritos de Gachalá i Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta en el Estado soberano de Cundinamarca.
Ley 14 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1879 · Por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.