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Artículo 11

Procedimiento Para La Determinación De Los Subsidios En Municipios O Distritos Descertificados

Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la determinación de los subsidios en municipios o distritos descertificados. Los subsidios en los municipios o distritos descertificados serán definidos mediante la aplicación del siguiente procedimiento: 11.1. El municipio o distrito descertificado, aplicará el procedimiento previsto en los numerales 1 a 4 del artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 11.2. Con base en el resultado de la aplicación del procedimiento de que trata el numeral anterior, el alcalde municipal o distrital informará a la administración departamental el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico para financiar subsidios a los estratos subsidiables, teniendo en cuenta lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 y su decreto reglamentario. 11.3. La administración departamental, incluirá en el proyecto de presupuesto departamental el monto informado por el alcalde municipal o distrital. Si el monto informado no se ajusta a la normatividad vigente o el municipio o distrito no informa el monto correspondiente, el departamento apropiará para la financiación de subsidios el monto necesario para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, el cual, en todo caso, no podrá ser menor al 15 por ciento (15%) de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, e informará al municipio del monto apropiado.

Parágrafo 1

De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, el Concejo municipal o distrital definirá los factores de aportes solidarios y de subsidios a aplicar en el respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1013 de 2005 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y apropiará en su presupuesto, los recursos provenientes de fuentes distintas al Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se requieran para financiar los subsidios de los estratos subsidiables. De conformidad con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar subsidios deberán contabilizarse en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el presente decreto en materia de subsidios sólo es aplicable para los municipios o distritos descertificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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