Recursos para el pago de obligaciones por la prestación de tecnologías en salud no incluidas en plan de beneficios en salud. Los departamentos y distritos, por una única vez y atendiendo lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, podrán atender el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la entrada en vigencia de la presente ley, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan surtido el trámite de auditoría y se encuentren debidamente certificadas por el representante legal de la entidad territorial y con el concepto técnico de pertinencia del Ministerio de Salud y Protección Social. La Nación podrá concurrir con recursos para la cofinanciación de estas obligaciones y se privilegiará el pago de los Hospitales Públicos.
Ley 1942 de 2018 →Vigente
Artículo 64
Ley 1942 de 2018 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.