Micelio

Artículo 3

El Resultado De La Prueba Se Hará Constar Por Duplicado En Formulario, En El Citase Expresarán Además Los Siguientes Datos: A) El Nombre Y Apellido De La Persona Sometida A La Prueba; B) Su Edad; C) Su Cédula De Ciudadanía O Identidad; D) El Año, Mes, Día Y Hora Exacta De La Prueba; E) La Firma Del Empleado Que Llevó A Cabo La Prueba

Decreto 2140 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 323 de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El resultado de la prueba se hará constar por duplicado en formulario, en el citase expresarán además los siguientes datos

a)

El nombre y apellido de la persona sometida a la prueba;

b)

Su edad;

c)

Su cédula de ciudadanía o identidad;

d)

El año, mes, día y hora exacta de la prueba;

e)

La firma del empleado que llevó a cabo la prueba. Un ejemplar del formulario así firmado se destina al archivo de la oficina de su origen > otro será agregado al expediente o diligencias relativas a la investigación de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2140 de 1954