La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- podrá diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda por contratación directa, así como configurar catálogos de emergencia en los instrumentos vigentes relacionados con la atención del terremoto, conformados por proveedores preexistentes y nuevos.
Estos Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia permanecerán abiertos para la vinculación de nuevos proveedores, durante toda la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, previa verificación de los requisitos habilitantes. En las ór~enes de compra derivadas se entenderán incorporadas las cláusulas excepcionales contempladas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
Concluida la situación de desastre, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente- terminará unilateralmente dichos instrumentos y catálogos, sin perjuicio de la continuidad de las órdenes de compra que se hayan perfeccionado con anterioridad.