Micelio

Artículo 4

Instrumentos De Agregación De Demanda De Emergencia

Decreto 1420 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado' por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, y ;

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- podrá diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda por contratación directa, así como configurar catálogos de emergencia en los instrumentos vigentes relacionados con la atención del terremoto, conformados por proveedores preexistentes y nuevos.

Estos Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia permanecerán abiertos para la vinculación de nuevos proveedores, durante toda la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, previa verificación de los requisitos habilitantes. En las ór~enes de compra derivadas se entenderán incorporadas las cláusulas excepcionales contempladas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Concluida la situación de desastre, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente- terminará unilateralmente dichos instrumentos y catálogos, sin perjuicio de la continuidad de las órdenes de compra que se hayan perfeccionado con anterioridad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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