Dispositivos electrónicos de seguridad para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera. Así mismo fijará los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores. En todo caso, la instalación de los dispositivos electrónicos estará a cargo del declarante, importador, exportador o usuarios de las zonas francas
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 202
Dispositivos Electrónicos De Seguridad Para Mercancías Sujetas A Control Aduanero Y Criterios Para La Selección Y Exclusión De Los Proveedores
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.