Presentación de la prueba de origen. La prueba de origen que se presente como documento soporte de la declaración aduanera de importación, para la obtención del beneficio arancelario, deberá ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la misma declaración.La prueba de origen debe expedirse directamente por el importador, o por el productor, exportador o la entidad competente en el país exportador, en forma electrónica o física, según lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, a menos que el acuerdo respectivo prevea una forma distinta de presentación. A estos efectos, se entiende por productor la persona que cría, cultiva, cosecha, extrae, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un producto, conforme se establezca en el acuerdo comercial correspondiente.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 160
Presentación De La Prueba De Origen
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.