Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1926 · por la cual se hace obligatoria la provisión de sillas en algunos establecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los infractores de esta Ley pagarán una multa de cinco a diez pesos por la primera infracción, y de veinte por las siguientes.

Parágrafo

De las infracciones de esta Ley conocerán los Alcaldes, de acuerdo con los respectivos procedimientos de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1926