Micelio

Artículo 7

Ley 35 de 1877 · sobre inspeccion civil en materia de cultos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.7.° Los ministros superiores vencidos en juicio por contravencion a lo dispuesto en los artículos 2° i 3° de esta lei, incurrirán en una multa de trescientos a ocho mil pesos que ingresará al Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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