Durante los años 1996,1997 y 1998, no menos del 75%, de los recursos de libre asignación a que se refiere el
parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación, incluyendo lo referente al incremento salarial de los maestros. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999