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Artículo 34

º Son Funciones Del Comite De Coordinacion: El Comité De Coordinación De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Estará Integrado Por El Director General De Impuestos Quien Lo Presidirá Y Por Los Subdirectores De La Dirección General

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION: El Comité de coordinación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, estará integrado por el Director General de Impuestos quien lo presidirá y por los Subdirectores de la Dirección General. Este comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y fijará la política técnica, administrativa y jurídica de la misma; será órgano asesor del Director General y propenderá por la unificación de la doctrina tributaria y modificación de la legislación impositiva. Los conceptos o decisiones adoptadas por el comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2543 de 1987