Los Bonos para la Paz tendrán las siguientes características:
Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;
No devengarán ningún interés;
Se colocarán y se redimirán a su vencimiento por su valor nominal;
Se emitirán con un plazo de vencimiento entre 10 y 20 años contados a partir de la fecha de su colocación; y,
A su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.