Micelio

Artículo 11

El Personal De Empleados Civiles Al Servicio De La Armada No Tendrá Derecho A La Partida De Vestuario Señalada Para El Personal En Servicio Activo, Ni Podrá Usar El Uniforme, Salvo En Los Casos En Que La Dirección General De Marina Lo Autorice Por Conveniencia Del Servicio

Decreto 1159 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones orgánicas de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de empleados civiles al servicio de la Armada no tendrá derecho a la partida de vestuario señalada para el personal en servicio activo, ni podrá usar el uniforme, salvo en los casos en que la Dirección General de Marina lo autorice por conveniencia del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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