Micelio

Artículo 38

Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones: Para Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones Marítimas Y Fluviales, Además Del Alquiler De Equipos Utilizados; Se Cobrará El Valor De Los Jornales Promedio Que Pague Por Nómina Puertos De Colombia A Sus Trabajadores

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de carga a bordo de las embarcaciones: Para movilización de carga a bordo de las embarcaciones marítimas y fluviales, además del alquiler de equipos utilizados; se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nómina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto, la Gerencia Generar mediante resolución fijará anualmente los jornales promedio por hora o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980