Movilización de carga a bordo de las embarcaciones: Para movilización de carga a bordo de las embarcaciones marítimas y fluviales, además del alquiler de equipos utilizados; se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nómina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto, la Gerencia Generar mediante resolución fijará anualmente los jornales promedio por hora o fracción.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 38
Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones: Para Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones Marítimas Y Fluviales, Además Del Alquiler De Equipos Utilizados; Se Cobrará El Valor De Los Jornales Promedio Que Pague Por Nómina Puertos De Colombia A Sus Trabajadores
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.