°. Apruébase las modificaciones parciales de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A., adoptadas mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del F.N.G. en su sesión del veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como consta en Acta número 33 correspondiente a dicha reunión, cuyo texto es el siguiente: “El artículo 10 del Contrato Social del F.N.G., quedará así: Artículo 10. Capital Autorizado. El capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S. A., es de treinta y cuatro mil millones de pesos (34.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en seis millones ochocientas mil (6.800.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal cada una. El artículo 45 del Contrato Social del F.N.G., quedará así: Artículo 45. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A., estará constituida por
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
Siete (7) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes”.