Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1930 · SOBRE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE TOTA Y APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a construir todas las obras indispensables para la captación de las aguas del lago mencionado, a efecto que este lago conserve por lo menos el nivel actual de sus aguas y permita el aprovechamiento de éstas en los términos indicados en el artículo anterior; igualmente construirá obras protectoras de Puebloviejo contra las inundaciones provenientes del aumento y captación de estas aguas.

Entre estas obras se dará atención preferente a la plantación y conservación de bosques y arbolados en proporción suficiente para contribuir a mantener constante el régimen de las aguas en el lago y en las fuentes que lo alimentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1930