Actividades post mineras. En las áreas intervenidas por actividades mineras, la corporación autónoma regional, las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y los entes territoriales deberán priorizar, en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial, la rehabilitación ecológica con especies nativas y las acciones de adaptación al cambio climático como principales actividades posmineras en las áreas intervenidas de subxorofítia, con mayor potencial ecosistémico regional para la conectividad ecológica o recarga de acuíferos, o que se encuentren superpuestas con la estructura ecológica principal municipal o aquellas vigentes por parte de las corporaciones autónomas regionales aplicables en al ámbito de la sabana de bogotá.
Decreto 545 de 2026 →Vigente
Artículo 21
Actividades Post Mineras
Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.