Micelio

Artículo 23

Acreditación De Requisito De Procedibilidad

Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de requisito de procedibilidad. A partir de la vigencia de la Ley 446 de 1998 se acreditará el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 68 de la misma, con copia del acta del intento de conciliación.

Parágrafo

Respecto de las conciliaciones intentadas antes de entrar en vigencia la Ley 446 de 1998, con la presentación del acta en donde consten las pretensiones no conciliadas, se entenderá satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 68 de la misma, cuando se hubiere intentado la conciliación ante funcionario administrativo, judicial o ante un Centro de Conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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