Revisión de Pensiones. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá realizar las verificaciones de que tratan el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a solicitar la revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Consejo Asesor del FOPEP cuando dicha entidad detecte que alguna de las pensiones que le han sido trasladadas para su pago se encuentran incursas en cualquiera de las causales establecidas por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Decreto 1790 de 2003 →Vigente
Artículo 23
Revisión De Pensiones
Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.