Micelio

Artículo 10

Decreto 1165 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 618-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones

a)

Los bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

b)

Los responsables inscritos en el régimen simplificado;

c)

Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos;

d)

Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepasa la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional;

e)

Las empresas que prestan el servicio de transpone público urbano.

Parágrafo 1

Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.

Parágrafo 2

Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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