No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones
Los bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;
Los responsables inscritos en el régimen simplificado;
Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos;
Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepasa la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional;
Las empresas que prestan el servicio de transpone público urbano.
Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.
Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.