Micelio

Artículo 3

Ley 57 de 1947 · Por la cual se incrementa la industria del cacao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las parcelaciones que se hagan de las tierras expropiadas según esta Ley, se harán pagando el precio de contado o a plazos, o por el sistema de cuotas de amortización, o constituyendo sobre ellas derechos reales como usufructo, enfiteusis, etc., por períodos hasta de cincuenta (50) años.

Ninguna parcela tendrá una extensión mayor de veinte (20) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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