Micelio

Artículo 2.2.10.8.9

Cálculo Actuarial

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo actuarial. La Superintendencia de Notariado y Registro presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente capítulo.

Parágrafo

En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. El Fopep deberá cruzar cada seis (6) meses, la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo. (Decreto 2773 de 2001, artículo 9°; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2005, artículo 139) CAPÍTULO 9 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO DEL FONDO DE PASIVOS SOCIALES DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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