En la aplicación e interpretación del estatuto disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta Ley y en la Constitución Política.
En los aspectos no previstos se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales: sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia ,del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; las disposiciones del Código General disciplinario o norma que haga sus veces, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, el Código Penal, Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en esta ley.