Art. 19. El auto para mejor proveer puede dictarse en todo caso en que haya de fallarse definitivamente un asunto de jurisdicción contenciosa, ó cuando invalidado un fallo á virtud de recurso de casación, la Corte haya de dictar sentencia que reemplace la del Tribunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.