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Artículo 76

Ley 52 de 1983 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese, al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1.

Fijar las eescalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:

a)

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;

b)

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d)

El Tribunal Superior Disciplinario;

e)

La Contraloría General de la República.

2.

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3.

Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

4.

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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