Para la cumplida ejecución de la presente Ley, el Gobierno procederá a contratar un empréstito o empréstitos hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000,000). Las deudas que para efecto se contraigan pueden ser internas o externas, debiendo tener prelación las primeras, caso este en que el Gobierno queda facultado para constituir hipotecas sobre los mismos inmuebles a que se destinan los dineros provenientes del respectivo empréstito.
Los contratos de empréstito no requerirán ulterior aprobación del Congreso si ellos fueren celebrados por el Gobierno después de ser aprobados por la Junta Nacional de Empréstitos de que trata el artículo 20 de la Ley 102 de 1922 , y sobre ellos hubieren emitido decisión favorable del Consejo del Estado, sobre su legalidad, y el Concejo de Ministros, sobre su conveniencia.