Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la cumplida ejecución de la presente Ley, el Gobierno procederá a contratar un empréstito o empréstitos hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000,000). Las deudas que para efecto se contraigan pueden ser internas o externas, debiendo tener prelación las primeras, caso este en que el Gobierno queda facultado para constituir hipotecas sobre los mismos inmuebles a que se destinan los dineros provenientes del respectivo empréstito.

Parágrafo

Los contratos de empréstito no requerirán ulterior aprobación del Congreso si ellos fueren celebrados por el Gobierno después de ser aprobados por la Junta Nacional de Empréstitos de que trata el artículo 20 de la Ley 102 de 1922 , y sobre ellos hubieren emitido decisión favorable del Consejo del Estado, sobre su legalidad, y el Concejo de Ministros, sobre su conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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