º. Adiciónase un
al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: "
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 18 DECRETO 2590 de 2003