Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior destínase la cantidad de un millón y quinientos mil pesos ($ 1.500,000) que se pagará al Municipio de Cartagena en tres anualidades sucesivas de a quinientos mil pesos ( $ 500,000) cada una, después de que la obra del acueducto esté contratada.
Ley 31 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.