ESTIMULOS A LA DESCENTRALIZACION. Los Departamentos, Distritos y Municipios que cumplan con los requisitos de descentralización de que tratan los artículos 119 y 121 de este Estatuto, tendrán prioridad en la asignación de los recursos de financiación y cofinanciación del Fondo de Inversión Social FIS , y en los demás programas de carácter nacional del sector salud, de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional, y demás autoridades competentes sobre la materia.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 122
Estimulos A La Descentralizacion
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.