º Provisión de los empleos. La provisión de los empleos del régimen ordinario de carrera se hará
Por nombramiento período de prueba, previo concurso;
Por nombramiento con carácter de ascenso, y
Por nombramiento con carácter provisional, cuando no ha precedido la selección por concurso.
El nombramiento con carácter provisional es excepcional y procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad no podrá exceder de ocho (8) meses y dentro de él deberá abrirse el respectivo concurso y proveerse el cargo por el sistema de mérito. CAPITULO II. Ingreso.