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Artículo 22

Subdirección De Primera Infancia

Decreto 117 de 2010 · por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Primera Infancia las siguientes

1.

Liderar los procesos de análisis de la problemática asociada a la primera infancia en todo el país.

2.

Hacer seguimiento a la detección de necesidades en cada una de las regionales conforme con los lineamientos establecidos por la Dirección de Prevención.

3.

Participar en el diseño de la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel preventivo.

4.

Identificar los programas que deben implementarse de manera prioritaria para abordar la problemática que más afecta a la primera infancia.

5.

Diseñar programas para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la Primera Infancia.

6.

Presentar una propuesta en conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, y liderar el desarrollo de la misma, en la que se contemple un plan de atención integral para garantizar a la mujer en estado de embarazo y a los menores de 6 años de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén acceso progresivo a salud, alimentación y educación con el respectivo respaldo presupuestal.

7.

Atender integralmente en materia de nutrición (en conjunto con la Subdirección de Nutrición) y educación a los niños de la primera infancia clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

8.

Definir los estándares de operación de los diferentes programas en función de los objetivos del mismo.

9.

Diseñar los planes detallados de implementación de los programas, incluyendo los cronogramas, fechas hito, responsables de cada actividad, indicadores, indicadores, riesgos asociados, etc.

10.

Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.

11.

Brindar asistencia técnica a las Regionales, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y departamental para Primera Infancia, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.

12.

Realizar la divulgación y capacitación del componente pedagógico de la Política Pública de Primera Infancia.

13.

Participar en los eventos de orden nacional e internacional concernientes a la Política Pública de Primera Infancia.

14.

Coordinar el Programa de Atención Integral a la primera infancia con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

15.

Verificar el desarrollo de los sistemas de información que soportan los procesos misionales en los factores relacionados con su tema.

16.

Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de Primera Infancia en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.

17.

Coordinar con la Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el diseño del sistema de supervisión de programas y proyectos de atención.

18.

Acompañar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en el seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos a nivel nacional y regional.

19.

Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención.

20.

En coordinación con la Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.

21.

Acompañar al área de Aseguramiento de la Calidad en la verificación del cumplimiento de los estándares de operación definidos para cada uno de los programas planteados y establecer acciones para asegurar su cumplimiento en el futuro.

22.

Revisar los informes de gestión realizados por las Regionales y determinar acciones de mejora.

23.

Preparar informes por regional y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de Prevención sobre el avance del programa.

24.

Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.

25.

Elaborar la programación de metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.

26.

Garantizar continuamente la información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de beneficiarios (RUB).

27.

Elaborar el Plan de Compras e identificar las necesidades de contratación del Area.

28.

Participar en todas las instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.

29.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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