Cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano.
Estos decretos serán publicados como suplemento de la serie de Tratados de que habla al artículo 3°, y en ellos se hará referencia al número de orden que les corresponda en dicha serie.