Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1944 · Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano.

Estos decretos serán publicados como suplemento de la serie de Tratados de que habla al artículo 3°, y en ellos se hará referencia al número de orden que les corresponda en dicha serie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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