Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 37 De 1993 Senado, 284 De 1993 Cámara, "por El Cual Se Adicionan Los Artículos 134 Y 261 De La Constitución Política", Cuyo Texto Es El Siguiente: "artículo 1° Quien A Su Vez Sea Elegido Popularmente Para Cualquiera De Los Cargos Sujetos A Este Procedimiento, Deba Retirarse Temporalmente Del Ejercicio De Sus Funciones Por Enfermedad Médicamente Comprobada, O En Razón De Calamidad Doméstica O Personal, Será Reemplazado De Inmediato Durante El Término Correspondiente Por El Candidato Que Hubiese Figurado En La Lista En Orden De Inscripción Sucesivo Y Descendente

Decreto 1420 de 1993 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 1993 Senado, 284 de 1993 Cámara, "por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1° Quien a su vez sea elegido popularmente para cualquiera de los cargos sujetos a este procedimiento, deba retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por enfermedad médicamente comprobada, o en razón de calamidad doméstica o personal, será reemplazado de inmediato durante el término correspondiente por el candidato que hubiese figurado en la lista en orden de inscripción sucesivo y descendente. "Artículo 2° Quien a su vez elegido popularmente para cualesquiera de los cargos sujetos para ese procedimiento, deba retirarse temporalmente, por solicitud y otorgamiento por la comisión de la Mesa respectiva Cámara de la licencia voluntaria no remunerada, será reemplazado, durante el período legislativo correspondiente en que hiciere efectiva su petición, por el candidato que hubiere figurado en la misma lista en orden de inscripción sucesivo y descendente. "

Parágrafo

Quienes hayan asistido a los cuerpos de elección popular por sujeción al procedimiento establecido en los artículos anteriores quedarán cobijados por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades durante el período de su asistencia. "Artículo 3° Este Acto rige a partir de su promulgación. Firmado: El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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