º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53, 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.
Decreto 1685 de 1997 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1685 de 1997 · por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.