Entidades excluidas de la obligación de realizar aportes por concepto de regalías, derechos o compensaciones al Fonpet. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 863 de 2003 las entidades territoriales que hayan cubierto el ciento por ciento (100%) de las provisiones del pasivo pensional en los términos previstos en la Ley 549 de 1999, están excluidas de la obligación de realizar aportes al Fonpet por concepto de regalías, derechos o compensaciones provenientes de la explotación de recursos no renovables, de acuerdo con la certificación que expida al efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de la expedición de la certificación a que hace referencia el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las disposiciones que respecto del cubrimiento del pasivo pensional se establecen en el artículo 2.12.3.16.3. del presente decreto. Copia de esta certificación se remitirá a las entidades responsables del recaudo de los aportes. (Artículo 1°, Decreto 055 de 2009).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.16.1
Entidades Excluidas De La Obligación De Realizar Aportes Por Concepto De Regalías, Derechos O Compensaciones Al Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.