Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 2883 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 2°

Decreto 2412 de 2015 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 2883 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2883 de 2007, el cual quedará así: Artículo 2°. Comité de Expertos Comisionados. Son funciones del Comité de Expertos Comisionados, las siguientes

1.

Revisar y someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los planes de acción de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente.

2.

Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, internos y externos, para su ejecución.

3.

Fijar los lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Institución, así como designar el respectivo comité evaluador.

4.

Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día que será evacuado por esta.

5.

Presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto anual de Presupuesto de la Institución.

6.

Aprobar las actas de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.

7.

Seleccionar el personal de libre nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad aplicable.

8.

Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución.

9.

Aprobar la participación de los Expertos Comisionados y los demás servidores de la Institución, en eventos nacionales o internacionales, que tengan relación con la misión de la Institución, sin perjuicio de las autorizaciones constitucionales y reglamentarias pertinentes.

10.

Dirigir y coordinar las publicaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

11.

Unificar los criterios para la solicitud de información a las Instituciones reguladas en lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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