Micelio

Artículo 20

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la formación del Presupuesto, cada Ministro y cada Jefe de una "oficina administrativa," no incluida en un Ministerio, deberá, durante el mes de abril de cada año, preparar y enviar al Ministerio de Hacienda un cálculo de los gastos del Ministerio, o de dicha oficina administrativa.

Dicho cálculo será clasificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ley, y se citará en él la ley, contrato u otra disposición que autorice el gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1923