Para la formación del Presupuesto, cada Ministro y cada Jefe de una "oficina administrativa," no incluida en un Ministerio, deberá, durante el mes de abril de cada año, preparar y enviar al Ministerio de Hacienda un cálculo de los gastos del Ministerio, o de dicha oficina administrativa.
Dicho cálculo será clasificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ley, y se citará en él la ley, contrato u otra disposición que autorice el gasto.