°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 Cámara , “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural” (primera vuelta) , el cual quedará así: “ ACTO LEGISLATIVO No. __________________ (PRIMERA VUELTA) por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 ° . El inciso primero del artículo 116 de la Constitución quedará así: Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la Constitución (De la Rama Judicial) el Capítulo IV-A, “ De la Jurisdicción Agraria y Rural ” , en los siguientes términos: CAPÍTULO 3A DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL Artículo 238A. La Corte Agraria y Rural es el máximo tribunal de la Jurisdicción Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento será definido en la ley. Se compondrá de un número Impar de Magistrados, determinado por la ley, quienes para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos, cualidades y calidades necesarias para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el Régimen Agrario y Rural. En lo demás, se regirán por las condiciones, requisitos y periodos previstos en los artículos 231, 232 y 233 de la Constitución. La Corte Agraria y Rural reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva Corporación. Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural están sujetos al mismo régimen y estatuto personal, disciplinario, fiscal y penal que regula a los Magistrados de una alta Corporación.
Por una sola vez, los primeros Magistrados que hagan parte de la Corte Agraria y Rural serán elegidos por el Congreso de la República en pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, con base en una convocatoria pública a cargo de dicha autoridad administrativa, la cual será reglada de conformidad con la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Las personas que conformen la lista de elegibles deberán cumplir con los requisitos y calidades exigidos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Artículo 238B. Son funciones de la Corte Agraria y Rural
Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo y órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, conforme a las reglas que señale la ley.
Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la Jurisdicción Agraria y Rural.
Dirimir los conflictos de competencias en jurisdicción Agraria y Rural, que no correspondan a otra autoridad judicial.
Preparar y presentar Proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución, en relación con los asuntos de su competencia.
Ejercer las demás funciones que determine la ley.
Darse su propio reglamento.
° . Las anteriores funciones se ejercerán con la garantía del derecho de hombres y mujeres al acceso efectivo a la justicia, así como con la garantía de protección a los Grupos Étnicos: Comunidades Negras o Afrocolombianas, Palenquero, Raizales, Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidad Rom y de Víctimas. En lo que se refiere a .la aplicación de la ley y su interpretación prima el principio de igualdad de los ciudadanos. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 156 . La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. Artículo 4°. El artículo 238 de la Constitución Política quedará así: Artículo 238. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Agraria y Rural podrán suspender provisionalmente, en los asuntos que sean de su competencia, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. Artículo 5°. La Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un término no superior a dos (2) años siguientes a la promulgación de este acto legislativo. Su implementación será progresiva, durante los dos años y mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley.
°. El Gobierno nacional deberá agotar la consulta previa con los pueblos indígenas para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicción Rural y Agraria con la Jurisdicción Especial e Indígena, de suerte que se respete la autonomía y gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicción y en el régimen de transición.
Dentro de los (6) meses posteriores a la promulgación de este acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formará, capacitará y reasignará jueces especializados con carácter temporal en la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo para resolver conflictos rurales y agrarios en todo el territorio nacional, hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural. Artículo 6°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio del cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el Procedimiento Especial Agrario y Rural. Artículo 7°. Vigencia y armonización . Inclúyase la expresión “ Corte Agraria y Rural ” en los artículos 126, 174, 178, 197, 231, 232 y 233 de la Constitución Política de Colombia. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.