Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1948 · Por la cual se apropian unas partidas para la compra del Palacio de la Inquisición, en Cartagena: la capilla histórica de Santa Bárbara, en Neiva; se crea en Museo de la Civilización Agustiniana y de otros pueblos precolombianos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de la vigencia próxima se incluirá la suma de que se trata en el anterior artículo, con el exclusivo fin de adquirir y reparar convenientemente el edificio colonial en donde funcionó el Tribunal de la Inquisición, en la ciudad de Cartagena.

Parágrafo

En representación del Gobierno Nacional facultase al señor Gobernador del Departamento para llevar a cabo la adquisición y reparación de que trata la presente Ley, inclusive proceder a la expropiación por motivos de utilidad pública, de conformidad con las normas legales al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1948