Micelio

Artículo 2

Los Aparatos Cuya Compra Se Autoriza Serán Vendidos A Los Particulares Por Intermedio Del Banco Popular, Hasta Con Un Plazo De Doce Meses, Con Una Cuota Inicial No Inferior Del 25% Del Valor Del Respectivo Aparato, Siendo De Cargo Del Comprador La Comisión, Intereses Y Gastos Bancarios Que Acostumbra Dicho Banco En Sus Operaciones, Todo Conforme Con La Reglamentación Que Dicte El Gobierno De Acuerdo Con La Gerencia Del Banco Popular

Decreto 3329 de 1954 · Por el cual se autoriza la adquisicion y venta posterior de telerreceptores de television

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aparatos cuya compra se autoriza serán vendidos a los particulares por intermedio del Banco Popular, hasta con un plazo de doce meses, con una cuota inicial no inferior del 25% del valor del respectivo aparato, siendo de cargo del comprador la comisión, intereses y gastos bancarios que acostumbra dicho Banco en sus operaciones, todo conforme con la reglamentación que dicte el Gobierno de acuerdo con la Gerencia del Banco Popular.

Parágrafo

El 25% o la suma que recaude por concepto de cuota inicial, será consignado por el Banco Popular en la Tesorería General de la República, mensualmente, para abonar a la cuenta de Depósitos Provisionales como reintegro del aporte del Gobierno, y con cuyo producto se abrirán al Presupuesto créditos adicionales paja los gastos que demande la Televisión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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