Micelio

Artículo 15

Ley 31 de 1929 · POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación que tienen los Jurados de Votación de enviar al Tribunal de 1º. Contencioso Administrativo una copia autentica de los registros de votación, deberá cumplirse inmediatamente después de verificada dicha votación. En caso de discrepancia, judicialmente comprobada, entre los datos que consten en los registros enviados al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los que resulten de aquellos enviados a la corporación electoral llamada a hacer el escrutinio correspondiente, preferirán los primeros, y los Jurados responsables de la anomalía de que se trata incurrirán, cada uno, en una multa de quinientos pesos ($ 500) moneda legal, o en pena de arresto de dos a tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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