Micelio

Artículo 149

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 149. Los derechos de importacion se pagarán de contado en las Aduanas, o en la Tesorería jeneral,

tambien de contado o dentro de cuatro meses, a voluntad del introductor. Si el pago hubiere de hacerce en la Tesorería jeneral de contado, se jirarán libranzas a favor de ella, i si se soliaitare el plazo, se otorgarán documentos de pago, que serán cubiertos en dicha Tesorería.

En ambos casos se prestarán las fianzas en los términos i con las formalidades prescritas por este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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