Micelio

Artículo 32

Cuando La Solicitud Verse Sobre Zonas Que No Sean Aluvión, El Plano Indicará: A) La Longitud Y Rumbo De Cada Uno De Los Lados Del Polígono, Con Uno De Sus Vértices O Un Punto Cualquiera De Sus Lados, Relacionado A Rumbo Y Distancia Con Un Punto Arcifinio O Artificial Inequívoco Y Estable, Que No Diste Más De Cinco (5) Kilómetros Del Vértice O Del Punto Al Cual Se Ha Referido, Y B) Ubicación De Las Corrientes De Agua Y Demás Detalles Y Accidentes Topográficos Que Se Encuentren Dentro De La Zona Solicitada

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud verse sobre zonas que no sean aluvión, el plano indicará

a)

La longitud y rumbo de cada uno de los lados del polígono, con uno de sus vértices o un punto cualquiera de sus lados, relacionado a rumbo y distancia con un punto arcifinio o artificial inequívoco y estable, que no diste más de cinco (5) kilómetros del vértice o del punto al cual se ha referido, y

b)

Ubicación de las corrientes de agua y demás detalles y accidentes topográficos que se encuentren dentro de la zona solicitada.

Parágrafo

La orientación general del plano se hará en relación con el meridiano magnético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986