º Recurso de gracia. Contra el fallo del Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical procede el recurso de gracia, para ante el Ministro del Ramo, quien verificará su revisión con el objeto único de comprobar si las disposiciones legales han sido rectamente aplicadas. Este recurso se intentará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia y debe ser resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente.
Decreto 616 de 1954 →Vigente
Artículo 8
Recurso De Gracia
Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.