Artículo segundo. Los Secretarios y los Relatores de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que acrediten reunir los requisitos exigidos por el artículo 24 del Decreto-ley 1698 de 1964, tendrán el mismo sueldo de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Decreto 3071 de 1965 →Vigente
Artículo 24
Del Decreto-Ley 1698 De 1964, Tendrán El Mismo Sueldo De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial
Decreto 3071 de 1965 · Por el cual se fija el sueldo de unos funcionarios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.